AYUDAS DE AYUDAS DE INFORMACION

24 de septiembre de 2008

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU) es una asociación que busca la la promoción de los derechos humanos en América Latina y el Caribe.
Fue fundada en 1980, siendo un organismo internacional no gubernamental dedicado a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos entendidos desde su perspectiva integral.
Objetivos
Cuenta con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), y en UNESCO. Es también órgano consultivo del Parlamento Andino .
COMISIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington, DC.El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 juristas electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno, sino representan a los países miembros de la Organización de Estados Americanos.
Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.
Objetivos
La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, tiene las siguientes atribuciones:
• Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
• Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
• Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
• Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
• Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
• Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;
• Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y
• Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.
En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
• Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;
• Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención;
• Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;
• Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;
• Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y
• Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

REGIMEN DE DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
La prensa dominicana ha sido el gran soporte del proceso de reforma judicial de nuestro país; sus críticas y observaciones han estado presentes en todo el proceso que se inició en el año 1997; vigilante incansable de la conducta de los jueces, funcionarios y empleados; cuantas veces se ha iniciado un movimiento de contrareforma auspiciado por aquellos que hicieron de la justicia un abrevadero, donde satisfacían su sed de favores y de intereses particulares, nuestra prensa salió al frente de ellos.
El Poder Judicial Dominicano dedica su IV Conferencia precisamente a un tema de prensa: MEDIOS DE COMUNICACIÓN: CONSTRUCCIÓN DE LA NOTICIA JUDICIAL, y no para reconocer su respaldo, porque todavía es muy temprano para decir gracias, sino para abrir un espacio de discusión de donde resulte como beneficiaria la sociedad dominicana. Principalmente, en esta fase del proceso donde hemos lanzado una segunda ola de reforma judicial, cuya finalidad consiste en la aceleración de todos los procesos pendientes de solución en los tribunales, de manera particular los penales, la vigilancia es fundamental.
En este sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, previo estudio y ponderación de las recomendaciones realizadas, aprobó un nuevo modelo de gestión judicial, dentro del cual se encuentra el Plan de Descongestión y Reorganización de la Jurisdicción Penal, así como una nueva estructura administrativa judicial cuyo plan piloto y modelo a seguir ha sido implementado con éxito en la provincia de Santo Domingo y que se extenderá paulatinamente a todo el territorio nacional. Toda la judicatura nacional está comprometida, y la Suprema Corte de Justicia garantiza a la sociedad dominicana el éxito de las medidas adoptadas; así como la implementación en lo que se refiere al Poder Judicial, el próximo año del nuevo Código Procesal Penal, para lo cual una comisión presidida por su presidente recomendará en los próximos días al pleno de dicho tribunal las medidas anticipadas que han de regir durante el período de transición a la vigencia de dicho código.
La Justicia ha dejado de ser edificios de mármol, impenetrables, libres del escrutinio de la sociedad, una especie de caja negra en la que entraban acusados y salían culpables o inocentes; estatuas de ojos vendados, mucho latín y escenario de eternas e incomprensibles discusiones entre especialistas. Eso es bueno, muy bueno, pues si bien la Justicia se ha convertido en noticia y por ende lo judicial en un producto de consumo ofertado por los medios de comunicación, no es menos cierto que dichos medios juegan un importantísimo rol en mantener informada a la sociedad acerca del comportamiento de los funcionarios judiciales, contribuyendo así a regular las acciones de estos y a asegurar que las mismas, en todo momento, estén apegadas a las leyes, sean coherentes con los derechos individuales, y expresión de las garantías constitucionales .
Sin embargo, en un régimen de libertad de prensa hasta puede ocurrir que se fomenten campañas difamatorias o calumniosas propaladas mediante la versión moderna del ingenio de Gutenberg, con la finalidad de excluir de las instituciones que gozan del mayor crédito público, a personas que constituyen obstáculos insalvables para la satisfacción de intereses particulares y egoístas, para lo cual ficticiamente se sobredimensionaría la imagen de los posibles sustitutos.
De manera pues, que los medios de comunicación son sin lugar a dudas un excelente auxiliar de la Justicia en la medida que contribuyen a una mejor, más ponderada y juiciosa administración de ella por parte de sus funcionarios.

No hay comentarios: