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29 de septiembre de 2008

La Función del profesional en abogacía

Índice

Introducción
Pág.
Descripción de la Carrera………………………………………………..
Funciones del Profesional de abogacía………………………………..
Tareas o actividades específicas que se realizan en la profesión….
Campo Ocupacional……………………………………………………..
Especialidades……………………………………………………………
Ámbito de Trabajo ……………………………………………………….
Perfil del Profesional…………………………………………………….
Código de ética del Profesional del Derecho………………………….

Conclusión
Bibliografía




















Introducción
Al iniciar esta investigación sobre la Carrera de Derecho.

Descripción de la carrera
La carrera de Derecho se encuentra comprometida con el desarrollo de elementos que brinden habilidades de análisis y elaboración de juicios críticos para la comprensión de los problemas sociales, políticos, económicos y jurídicos, a partir de la valoración, interpretación y aplicación de la normatividad, para un justo equilibrio social del país.
Forma profesionales con capacidades para desempeñarse como abogados asesores y litigantes, con un perfil especial para actuar como mediadores y facilitadores en la solución de conflictos, que aplican la justicia en todos los órdenes y circunstancias de su vida.
Objetivos de la carrera
Formar expertos en el conocimiento, creación y aplicación de las normas jurídicas (leyes).
Dichas normas deben ser un instrumento racional de ordenación de las relaciones sociales y económicas entre el Estado y los ciudadanos y las personas entre sí, con el fin de lograr en la sociedad valores como el orden, la seguridad, la justicia y la libertad.



La Función del profesional en abogacía
La Función que realiza el Profesional en Abogacía, consiste fundamentalmente, en brindar a quien solicita sus servicios, la asesoría jurídica y representación legal (patrocinio letrado) en un determinado asunto, generalmente sujeto a controversia o litis, tramitado como proceso ya sea en la vía administrativa o en la vía judicial.
Así, el abogado ejerce su profesión de manera liberal y atiende con total parcialidad a su cliente, pues asume un comprometido de hacer defensa de sus intereses, por encima de los intereses que pueda tener la parte contraria.
Pero ocurre que la función del abogado no se restringe únicamente a representar a su cliente en una controversia sometida al conocimiento de los tribunales administrativos o judiciales. Puede también aconsejar sobre ciertos contratos, trámites y demás actuaciones de índole jurídica. Todo sin que se le exija imparcialidad en su actuación, pues repetimos, es contratado por su cliente para que haga defensa efectiva de sus intereses personales.
Sin embargo, la actuación del abogado se encuentra sometida a ciertas limitaciones, como por ejemplo, el no poder representar a las partes contendientes en el mismo proceso, el no poder reunir a las partes contrarias y autenticarles documentos a ambas.
Una clara diferencia entre quien ejerce la función de Abogado y el que ejerce como Notario Público, es que las manifestaciones del abogado no tienen fe pública, por lo que, lo por él manifestado, no se rige por la presunción de certeza o veracidad que si se le otorga a las manifestaciones del notario público.
No obstante lo anterior, el abogado tiene fe pública en cuanto a la autenticación de firmas, en algunos casos excepcionales contemplados por la misma legislación. Esto ocurre por ejemplo, con respecto de lo dictado por los artículos 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil. O cuando el Código Procesal Penal le reconoce esta facultad cuando figuran como autenticantes, asesores o representantes de las partes en el proceso. También la Ley General de la Administración Pública, lo faculta para que en un proceso administrativo, pueda autenticar la carta con la que el administrado pretende constituir su poder. Por último, de la misma manera el Código Electoral faculta al abogado para que autentique las firmas en las hojas de adhesión o afiliación a partidos políticos.
Tareas o actividades específicas que se realizan en la profesión.
Según el campo de acción:
Como litigante:
Se encargará de la dirección y atención de litigios entre particulares que lleguen al ámbito judicial. Actúa en defensa y representación de personas o instituciones ante los tribunales.
Asiste (Ayuda) a los clientes en la negociación de acuerdos o arreglos en caso de conflicto o litigio.
Brinda asesoramiento profesional a sus clientes sobre múltiples cuestiones de derecho y emprende acciones legales en su representación.
Da instrucciones a otros abogados para que representen a sus clientes ante los tribunales.
Intervienen en representación de una de las partes como abogado patrocinante ante los tribunales de justicia.
Interviene en representación del Estado (fiscal) ante los tribunales de justicia.
Prepara los alegatos del *querellante o del acusado y los somete a los tribunales.
Examina las circunstancias en que concurren los conflictos o delitos denunciados a fin de determinar los hechos y definir sus consecuencias jurídicas.
Como asesor de empresas:
Como funcionario encargado de las áreas jurídicas de empresas privadas, redacta contratos, documentos, condiciones de ventas, elabora reglamentos, representa legalmente y asesora en conflictos laborales, defiende el uso de una marca, provee al Directorio de información para la correcta toma de decisiones.
Las empresas son unidades tremendamente creativas que lanzan productos y servicios y que necesitan asesorarse para medir las consecuencias legales de su accionar.
Como asesor de reparticiones públicas en el gobierno nacional, provincial o local:
Intervendrá en el cuidado legal de múltiples aspectos e implementación de normas y regulaciones.
Por ejemplo, como funcionario público en áreas jurídicas realiza asesoría, representación legal, funciones jurisdiccionales en juzgados o Agencias del Ministerio Público, formulación de iniciativas de ley, administración de centros de readaptación y centros penitenciarios.
Como miembro de la carrera judicial:
Desempeñará funciones en el Poder Judicial en todos sus niveles, *fueros y *jurisdicciones.
El licenciado en Derecho ejerce muchas veces como jurista. En este caso, su tarea consiste en interpretar las leyes, establecer cuál es la que resulta aplicable en cada caso y asesorar a personas y empresas en el cumplimiento de las normas.
Como legislador:
Podrá colaborar en el proceso de gestación de nuevas leyes.
Forma parte de las comisiones que analizan, discuten y redactan los textos definitivos de importantes leyes. Estas comisiones le proponen al Senado un texto y, en general, el Senado aprueba el texto de las comisiones.
Lleva su tiempo aprobar una ley porque hay que darse cuenta que la ley no es una sola redacción intelectual o un solo criterio frente a un problema. Tiene que haber puntos de vista distintos de gente ilustrada para buscar un texto que deje satisfecho a todos. Hay que oír porque la gente quiere participar, hay que tener tiempo para oír. Por eso los proyectos de ley se demoran más, porque se dedican varias sesiones a oír gente afectada o interesada en un determinado tema.
Independiente de dónde ejerza, dentro de sus labores diarias:
Analizan contratos, textos legales y otros documentos, preparan informes, argumentan racionalmente, organizan sociedades económicas, asociaciones, negocian conflictos.
Hoy, sin la tecnología, es imposible desarrollar el trabajo de un abogado, debido a que los tribunales, las notarías y muchos servicios públicos están conectados con ellos, haciendo que el trabajo sea mucho más rápido y eficiente. Antes, si se quería desarrollar un contrato, por ejemplo una compraventa, se necesitaba obtener un sinnúmero de papeles que podían demorar bastante. Hoy, sin moverse del escritorio, se pueden obtener por Internet en un par de segundos.




Campo Ocupacional
El campo general es prácticamente ilimitado, todas las áreas requieren de abogados, entre ellos:
• Empresas e instituciones
• Medios de comunicación
• Ejercicio libre de la profesión
• Magistratura
• Administración pública: ministerios, secretarías ministeriales, tesorerías y municipalidades
• Contraloría General de la República (control de
• presupuestos gubernamentales)
• Notarías
• Docencia universitaria
• Juzgados
• Embajadas, consulados y organismos internacionales
• Bancos
• Academia Judicial
• Fuerzas Armadas
• Servicio diplomático
• Hospitales
• Entre otros



Especialidades
El abogado generalista atiende una pluralidad de regulaciones y temas que traen sus clientes y el abogado especialista que dirige su carrera a una rama particular del Derecho.
La tendencia actual es hacia la especialización. Hoy no se puede estar en todos los frentes, por lo que es bueno trabajar en equipo y contar con expertos que apoyen en la resolución de materias complejas. Los grandes estudios tienen abogados especializados en diferentes áreas del derecho, sin embargo, antes de especializarse, es esencial conocer el derecho en su conjunto, lo que permite desarrollar el criterio jurídico para abordar los casos más complejos encontrando una óptima solución para ellos.
La especialidad puede obtenerse a través de estudios o de la experiencia
Algunas de estas especialidades son:
Derecho público: Legislación que atañe a todas personas dentro del país.
Derecho Privado: Leyes o códigos que atañen sólo a los que se ven involucrados en una determinada actividad , por ejemplo, legislación de derechos de agua, relacionada con la distribución de aguas para regadío proveniente de alguna fuente natural.
Derecho Civil: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas físicas o jurídicas, en lo que respecta a su capacidad legal y situación familiar, patrimonial y contractual.
Derecho Penal: Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.
Derecho Comercial: Corresponde a todas las leyes que rigen el comercio.
Derecho Laboral: Tiene relación con las leyes relacionadas con los contratos de trabajo, los convenios colectivos, las asociaciones profesionales, las remuneraciones y negociaciones, las relaciones laborales , los conflictos y sus vías de solución, entre otros.
Derecho Tributario: Estudia los impuestos, legislación aduanera, etc.
Derecho Económico: Es la relación del derecho con otras disciplinas como el comercio, construcción, etc.
Como por ejemplo, la legislación de la construcción en que se estudian los permisos municipales, permisos eléctricos, etc.
Entre otras: En la judicatura para su desempeño en el poder judicial donde adquiere las destrezas más fundamentales de la carrera judicial, como: razonamiento judicial, redacción de sentencias, ponderación de la prueba, ética judicial.

Ámbito de trabajo
Urbano, de oficina, ambiente de gestión, trabajo con documentos y manejo de información.
Perfil del Profesional
Este profesional está especializado en el conocimiento del Derecho, que está constituido por el conjunto de normas que regula la sociedad como al mismo tiempo posee un adecuado conocimiento de la realidad social y de las instituciones del país.
Las normas que regulan la sociedad pueden referirse a las relaciones del Estado con los ciudadanos o de las personas entre sí.
Por lo tanto está capacitado para interpretar las leyes y su correcta aplicación en casos concretos de la vida real.
El abogado debe ser como un puente entre el cliente y los tribunales pues conoce tanto las leyes como el funcionamiento de dichos tribunales.
Se trata de proponerle a la persona que se representa alternativas de solución al problema que está enfrentando, y poder defenderlo exigiendo lo que la ley le otorga poniendo acento en las garantías individuales de las personas.
Asesoran a los individuos en los conflictos de familia, problemas sobre herencias, materias laborales, en las relaciones comerciales y financieras con sus semejantes y con los Entes Públicos y Privados, nacionales e internacionales. Asimismo pueden orientar en la organización y contratación de diferentes tipos de negocios, etc.
Estudia en su globalidad la lógica que tienen las leyes. Comprende cómo se estructura la sociedad a través de una ley fundamental que es la Constitución y se da cuenta de cómo se maneja la administración del Estado, a través de reglamentos y ordenanzas.
Está preparado para la creación de las leyes y normas establecidas. Sus principios están basados en el *Derecho Natural.
Ejemplos:
Es necesario legislar en áreas jurídicas emergentes e importantes como el derecho indígena, los derechos del consumidor, etc.
También se enfrentan desafíos como legislar en relación a los "hackers", que son temibles piratas informáticos capaces de anular sistemas completos, desencadenando consecuencias graves para las grandes empresas y organismos.
Estos "hackers", aunque la acción está fuera de la ley, no existen argumentos legales para calificarlo como un delito, debido a la escasa calificación que tiene este tipo de infracciones.
Estos piratas informáticos están configurando una nueva tipificación de delitos.



Código de Ética para el Profesional de Derecho
Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

Párrafo: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

Art. 2.- El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que su propio interés, la justicia de la tesis que defiende,

Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.

Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias.

Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.

Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entre vistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

Art. 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.

Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un Cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el propósito de obtener una clienta, deberá denunciar el caso al colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.





Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer o mamo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el letrado que lo patrocina.





Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. La asociación con terceros no profesionales en derecho con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es contraria a la dignidad profesional y en consecuencia pasible de sanciones disciplinarias.





Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. El ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con el desempeño de cargos u ocupaciones que impliquen trabas a su independencia y lesionen su dignidad.





Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados.


Conclusión
Al concluir este trabajo cabe destacar que las especialidades que se puede obtenerse a través de estudios o de la experiencia es útil para la vida diaria ya que incluye: Derecho público, Derecho Privado, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Comercial, Derecho Laboral entre otros.

En esta investigación pude adquirir conocimientos sobre el perfil profesional ya que el profesional está especializado en el conocimiento del Derecho, que está constituido por el conjunto de normas que regula la sociedad como al mismo tiempo posee un adecuado conocimiento de la realidad social y de las instituciones del país.
Las normas que regulan la sociedad pueden referirse a las relaciones del Estado con los ciudadanos o de las personas entre sí.
Por lo tanto está capacitado para interpretar las leyes y su correcta aplicación en casos concretos de la vida real.






Bibliografía

• www.uasd.edu.do
• www.google.com.do
• http://www.marranzini.com/PDF/leyes/Codigo_Etica_Profesional_Derecho.pdf

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