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29 de septiembre de 2008

Deducciones del ingreso de los empleados

Deducciones del ingreso de los empleados

El sueldo que reciba el empleado tiene que ser integro y no incluye pagos por seguros de vida o salud, contribuciones a planes de retiro o beneficios marginales. Debe ser una compensación efectuada regularmente durante cada período de paga. Además debe ser fija e independiente del número de horas o días trabajados.
Si la empresa hace deducciones al sueldo, el empleado deja de considerarse exento durante el período que realizó la deducción indebida. La reglamentación provee ciertas excepciones a la regla de no deducir. Entre las más comunes, se le permite al patrono:
• Descontar paga por una suspensión disciplinaria sin paga por uno o más días impuesta de buena fe por violación a las reglas de conducta;
• Descontar paga por ausencias por días completos (no medios días) por razones personales o debido a enfermedad o incapacidad si estas deducciones se hacen de acuerdo a una política establecida que provea beneficios de re-emplazo de sueldo por este tipo de ausencias;
• Descontar paga por ausencia sin paga tomada bajo la Ley de Ausencia Familiar y Médica
Registro y procedimientos de nomina
Existen pasos fundamentales que son comunes en la mayoría de las organizaciones. Uno de esos pasos, que se ejecuta al final de cada período de pago, consiste en la preparación de la nómina, debe mostrar los nombres y remuneraciones de todos los trabajadores. La información que se incluye en ese registro de nómina consiste en el salario autorizado para cada trabajador y el número de horas trabajadas, tomadas de las tarjetas de tiempo o de documentos similares. Después de separar las horas ordinarias de las extraordinarias, y de aplicar las tarifas apropiadas para cada categoría se tiene el total del salario devengado. La retención en la fuente, el aporte al seguro social y cualquier otra deducción autorizada por el trabajador se registran luego del valor devengado para obtener el valor neto a pagar.
Prestaciones laborales de pre-aviso
El preaviso se le da al trabajador luego de haber sido despedido con el objetivo de que en ese plazo pueda buscar otro empleo: “mediante la presente le informamos que el día tal, su contrato de trabajo termina”, explica González. Este preaviso se concede según la antigüedad del empleado en la empresa.
“Por ejemplo, si yo tengo entre 3 y menos de 6 meses me tocan 7 días de preaviso; si tengo entre 6 meses y menos de un año, me corresponden 14 y si tengo un año en adelante me tocan 28 días de preaviso”. En el caso de la trabajadora, la ley no establece que haya que darle un preaviso y no le corresponde como parte de sus prestaciones laborales.
Prestaciones laborales de cesantía
Este concepto se aplica o cuando el empleador prescinde del trabajador y éste no cometió faltas, cuando el trabajador dice que el empleador no cumplió con algo establecido en el Código, que es la dimisión o cuando un tribunal demuestra que el despido fue injustificado. A las trabajadoras domésticas no les corresponde el auxilio de cesantía.

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